SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

sea

El legislador dispuso que el ejercicio de la potestad revocatoria no alcanza, no es procedente, se encuentra prohibida y marginada respecto de los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos adquiridos legítimamente, impidiendo que los derechos reconocidos o constituidos que hayan ingresado al patrimonio del destinatario sean disponibles para la Administración; con las excepciones señaladas por el citado art. 51.I del Reglamento a la LPA; es decir, que sea producto de la impugnación expresa de un administrado; que la revocación favorezca al interesado y no cause perjuicio a terceros; que existiera un vicio no informado de mala fe por el administrado; que el derecho hubiese sido otorgado válida y expresamente a título precario o se trate de un permiso de uso de bienes del dominio público, resultando relevante el parágrafo II de la misma norma, que señala que el acto administrativo individual, firme en sede administrativa, sea impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto, lo que implica que si no existe recurso de impugnación de un administrado o que la revocación no favorezca al interesado, la Administración no tiene legalmente permitida la revocación del acto, así se ha expresado este Tribunal Constitucional Plurinacional en sus Resoluciones, como es el caso de la SCP 2216/2013 de 16 de diciembre, que en su texto, menciona también a la SC 1074/2010-R de 23 de agosto.