SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus facetas sustantiva y adjetiva, a la propiedad privada e igualdad y no discriminación, debido a que la Resolución de Recurso Jerárquico de 20 de junio de 2019, fue pronunciada por el Alcalde del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, sin fundamentación, motivación ni congruencia, sin respetar lo actuado administrativamente mediante actos firmes, sin exponer ningún fundamento, tergiversando la norma y sin cumplir la jurisprudencia constitucional vinculante, contenida en las Sentencias Constitucionales 1464/2004-R y la SC 1173/2003-R, que desarrollaron la prohibición de las autoridades de revisar los actos propios, puesto que al haberse aprobado el plano reestructurado del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul; y, luego 56 planos individuales que se desprenden del mismo, además de cobrar los impuestos anuales de 578 lotes de terreno que nacieron de dicho plano reestructurado, no puede luego desconocerlo y menos anularlo. La Resolución impugnada es incongruente porque la autoridad demandada observó que no cursaba en antecedentes, la licencia ambiental del proyecto y que las zonas cedidas al Municipio se encontraban en áreas que constituyen servidumbre ecológica; empero, el citado gobierno municipal, jamás observó la supuesta ausencia de licencia ambiental por lo que no era posible que falle en su contra, argumentando un tema que no formó parte del proceso administrativo y del cual no pudo defenderse.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde dejar expresa constancia de que el presente análisis, se circunscribirá a la Resolución de Recurso Jerárquico de 20 de junio de 2018, emitida por el Alcalde del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de “La Guardia” del indicado departamento, por ser la autoridad jerárquica que, con su actuación, cerró la vía administrativa mediante la consideración y resolución del recurso de revocatoria planteado por la parte impetrante de tutela, impugnando la Resolución de Recurso de Revocatoria de 5 de febrero del mismo año, pronunciada por el Secretario Municipal de Planificación del mismo Gobierno Autónomo Municipal, al confirmar la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMPDT.RA.029/2017, que dio origen al acto administrativo y a la presente acción de amparo constitucional.
Conforme a la relación de antecedentes plasmada en las Conclusiones y en el análisis que precede, el acto acusado de lesivo en la presente acción de amparo constitucional, emerge de la decisión expuesta por el Alcalde del referido ente Municipal, en la Resolución de Recurso Jerárquico de 20 de junio de 2018, por la que determinó convalidar las actuaciones del Secretario Municipal de Planificación, en sentido de paralizar por el lapso de quince días, todos los trámites administrativos de la Urbanización Club Campestre Laguna Azul (planos de uso de suelo, certificados catastrales, línea de verja municipal, replanteo y aprobación de planos de construcción) para que en el mismo plazo, el propietario urbanizador exhiba la resolución municipal o normativa correspondiente que aprueba la reestructuración de 18 de marzo de 2015 y demuestre los criterios utilizados y sobre cuántos metros cuadrados se realizó el pago de la tasa municipal correspondiente, con arreglo a la normativa contenida en el Código de Urbanismo y Obras del Municipio de La Guardia, aprobado por Ordenanza Municipal 016/2010 con la modificación dispuesta por la Ley Autonómica Municipal 012/2016 de 28 de mayo, Ley de Modificación e Incorporación y Derogación de algunos artículos del citado Código de Urbanismo y Obras, que en su art. 24.3.C, prevé que toda solicitud de modificación de proyectos de urbanización no consolidados en el terreno, podrá ser autorizada siempre que el proyecto modificatorio mantenga invariable el porcentaje de superficie de uso colectivo y se adecue funcional y morfológicamente al resto de la unidad vecinal o zona en que se halle ubicado, decisión que el accionante considera vulneratorio de sus derechos al debido proceso adjetivo y sustantivo, a la defensa y del principio de no revisión de los actos propios porque carece de motivación, fundamentación y congruencia, toda vez que además de confirmar los actos ejecutados por la autoridad jerárquicamente inferior, añadió observaciones que no fueron parte del procedimiento, impidiéndole defenderse.
Resulta evidente que a instancia de Walter Antonio Kreidler Guillaux, el Concejo Municipal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución Municipal 009/99, aprobó el proyecto de parcelamiento del Club Campestre denominado Laguna Azul, presentado actualmente como Condominio Privado Cerrado Laguna Azul; y, conforme a la previsión de su Artículo Cuarto, el 28 de enero de 1999, se aprobó y registró el plano de la urbanización en la Dirección del Plan Regulador del gobierno municipal, cancelándose mediante Comprobante de Ingreso 8629 de 22 del mismo mes y año, la suma de Bs77 332,57 por concepto de aprobación de urbanización. Por observaciones posteriores contenidas en el Informe de Relevamiento de Hallazgos 03/2011, la parte solicitante de tutela aceptó cancelar un importe adicional de Bs77 332,57, como tasa de aprobación de urbanización y de acuerdo con el Acta 81/2012 de 4 de octubre, correspondiente a la sesión ordinaria del Concejo Municipal de La Guardia, acordó ceder una extensión de 199 000 m2, propuesta que fue aceptada por el indicado Concejo Municipal sobre la base de tres informes emitidos por personeros del Órgano Ejecutivo municipal, quienes consideraron que la propuesta efectuada era aceptable, razón por la cual, el 19 de noviembre de 2012, se emitió la Ordenanza Municipal 042/2012, aprobando la propuesta de cesión de área de la superficie de 199 203,68 m2, equivalentes al 19.38% de la superficie total de la Urbanización Laguna Azul, transferencia plasmada en el Testimonio 723/2012, registrándose el derecho propietario del Municipio bajo la Partida 7.01.4.01.0005154 de 30 de enero de 2013 de DD.RR. y cuyo plano fue aprobado y registrado el 27 de diciembre de 2012, en el Catastro del Municipio.
Como emergencia de lo anterior, el 19 de junio de 2012, Walter Antonio Kreidler Guillaux, solicitó a la Directora General de Desarrollo Territorial y Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de “La Guardia” del departamento de Santa Cruz, la aprobación de plano con actualización de datos técnicos de acuerdo a las exigencias de la legislación municipal incorporadas el año 2005; y, puso en su conocimiento, el relevamiento topográfico, planimetría y balance de la totalidad del condominio Laguna Azul. Se acompañó a la solicitud, el Certificado LGU-DPR-138/2012, suscrito el 26 de abril de dicho año por el Oficial Mayor de Planificación, la Directora General de Desarrollo Rural y Planificación y la Directora del Plan Regulador y que señala que los predios aprobados individualmente antes de la fecha de la emisión de ese certificado, no sufrirán afectación ni modificación en su aprobación inicial, salvo error por coordenadas topográficas. Finalmente, el plano de actualización fue aprobado el 18 de marzo de 2015, por el Director del Plan Regulador del Municipio, cancelándose la suma de Bs43 506,26 según Comprobante de Ingreso 0000446 de 11 de marzo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados.
- conceder la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 24
- III.2.
- el acto administrativo que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa
- sea
- III.3. Análisis del caso concreto
- normativa correspondiente que aprueba la reestructuración de 18 de marzo de 2015
- CONFIRMAR