Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó en su integridad los términos de su acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) El rechazo –del perdón judicial–, de la autoridad demandada se basó en una interpretación errónea de la ley, lo que ocasionó que continúe con detención preventiva; y, b) No se hizo un cabal cumplimiento del instituto del perdón judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR