SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto de 30 del mencionado mes y año, la autoridad ahora demandada refirió que Hans Antezana Sejas se sometió a salida alternativa de procedimiento abreviado, consecuentemente el 14 de junio de 2018 pronunció Sentencia condenatoria, habiendo sido ejecutoriada la misma, se expidió mandamiento de condena el 10 de agosto de dicho año, con el que actualmente se encuentra recluido el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba. Respecto a la solicitud de perdón judicial se señaló que ya fue dilucidado en audiencia de 23 de agosto del referido año, donde se emitió Auto Interlocutorio, que fue apelado por el abogado de la defensa; por lo que, no existe ninguna vulneración de derechos del condenado –hoy solicitante de tutela–, además que la autoridad jurisdiccional se encontraría impedida de volver a resolver una cuestión ya dilucidada, existiendo un pronunciamiento al respecto (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR