Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia condenatoria de 14 de junio de 2018, pronunciada en procedimiento abreviado por María Teresa Apaza Paz, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba –autoridad hoy demanda–, contra Hans Antezana Sejas –ahora accionante–, imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo de Cochabamba, por ser autor del delito de robo (fs. 18 vta. a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR