SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en conexión con el derecho a la libertad personal, puesto que al haberse sometido a procedimiento abreviado, fue sentenciado a la pena de dos años de reclusión, por lo que cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en el art. 368 del CPP, solicitó el beneficio de perdón judicial; no obstante, la Jueza demandada decidió rechazar la solicitud, argumentando que su REJAP daba cuenta que fue declarado rebelde, en un caso por el delito de hurto, caso que tiene control jurisdiccional el “…Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Quillacollo…” (sic), vale decir, que ya cuenta con acusación por parte del Ministerio Público, en tal sentido, no estarían dados los requisitos para el beneficio precitado, alargando en tal forma el tiempo de duración de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR