SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

II.5.

II.5.  Mediante Decreto de 20 de septiembre de 2018, la Jueza ahora demandada, explicó que la propia defensa del hoy accionante, apeló conforme a lo establecido por el art. 405 del CPP, que fue lo correcto y que la misma, advirtió que se proceda conforme a norma. En consecuencia, no es admisible la remisión inmediata de la apelación en audiencia como si fuera medida cautelar que está regida por el art. 251 del CPP, sino que en previsión de los arts. 404 y 405 del mismo cuerpo legal, cumple un trámite diferente a la de las medidas cautelares; por consiguiente, debía haberse formalizado por escrito, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de notificado. Finalmente declarando no ha lugar a su petitorio (fs. 36).