SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

II.3.

II.3.  Consta el Acta de audiencia pública de beneficio de perdón judicial, celebrada el 23 de agosto de dicho año por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba; quien fundamentó su determinación, manifestando que, revisado el REJAP de Hans Antezana Sejas se constata que no está exento de antecedentes penales, ya que fue declarado rebelde por un hecho similar al de la causa (hurto) y que a esa fecha se encontraba con acusación fiscal ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Quillacollo de igual departamento, es decir, que existe un hecho delictivo anterior por el que ya existe acusación; en consecuencia, mediante Auto de igual fecha y año, rechazó el perdón judicial impetrado. Luego, el abogado defensor del sindicado apeló la Resolución; por lo que, solicitó se remitan los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme establece el art. 405 del CPP. Posteriormente la Jueza expresó que se tiene presente la apelación realizada por el abogado de la defensa conforme lo establecido por el art. 405 de la Ley adjetiva penal, debiendo proceder conforme con esa norma y las siguientes. (fs. 31 a 32).