SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

El accionante considera lesionados su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la impugnación y a una resolución motivada y fundamentada; y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales hoy demandados confirmaron el Auto que dispuso su detención preventiva: 1) Sin valorar la prueba que presentó en apelación para acreditar su actividad lícita que ratifica que es alumno regular de la carrera de Ingeniera Comercial de la UMSS; y, 2) Considerando subsistente el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, porque no obstante haber concluido la investigación existían actuados pendientes como el hecho de que debía establecerse donde se encontraba el dinero, señalando que el referido riesgo procesal permanece vigente hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

De la revisión de los antecedentes en el legajo procesal se tiene que Ariel Balderrama Vargas fue detenido preventivamente mediante Auto de 8 de mayo de 2018, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, en mérito a advertir: 1) La existencia de medios de convicción suficientes para establecer que el imputado es con probabilidad el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; 2) El peligro de fuga, en el marco de lo dispuesto en el          art. 234.1 y 2 del CPP, en lo referente a que el imputado debe acreditar domicilio, familia, negocios o trabajos en el país, se tuvo que no se acreditó la familia, porque se hizo un cotejo de los certificados de nacimiento de su madre y tía, y ellas no tienen la misma madre, de forma que no se justificó arraigo familiar; asimismo, en cuanto a la actividad lícita, el imputado declaró que era estudiante de la carrera de Ingeniería Comercial de la UMSS; empero, no acompañó la ficha de kardex o alguna documentación que acredite tal actividad, concluyendo que no se  advirtió actividad lícita del procesado; y por último, sí se acreditó el domicilio, pues allí se encontró al mismo con el dinero como lo refirió el Ministerio Público; y, 3) La concurrencia del peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP, en relación a que el procesado puede influir negativamente sobre partícipes, testigos, peritos para que se comporten de manera reticente al proceso, se identificó que la jurisprudencia constitucional determinó que éste riesgo concurre aun cuando exista sentencia condenatoria en contra del imputado.

Ante tal decisión, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, anunciando que argumentará los agravios pertinentes ante el Tribunal de alzada, acompañando a su escrito un certificado de estudios de la UMSS y una ficha de Kardex de estudiante de la carrera de Ingeniería Comercial, a objeto de acreditar su calidad de alumno regular de la indicada Universidad y de esa manera, evidenciar su actividad lícita, permanente y estable.

CONCEDER  en parte la tutela solicitada, por la vulneración al debido proceso por falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista de 12 de julio de 2018, emitido por los Vocales demandados, disponiendo dejar sin efecto el mismo, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitir una nueva resolución, observando los fundamentos jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,