Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.3. Derecho a la defensa
Criterio que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1270/2012 de 19 de septiembre, 1115/2015-S2 de 3 de noviembre, 1182/2015-S2 de 11 de noviembre, 0589/2016-S1 de 23 de mayo, 0970/2016-S2 de 7 de octubre y 0979/2017-S1 de 11 de septiembre, entre otras.
De lo cual se presupone que el individuo que considere lesionado su derecho a la defensa, deberá probar que no fue escuchado en juicio, no se le confirió el derecho de presentar las pruebas que consideraba oportunas en su descargo o no hacer un uso efectivo de los recursos que, a tal efecto, le franquea la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 13
- III.1.
- relevancia constitucional
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Sobre la impugnación en materia penal y la producción de prueba en impugnación de medidas cautelares
- a)
- CONFIRMAR en parte