SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo Valdivia Zambrana, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), la Jueza cautelar ordenó su detención preventiva mediante Auto de 8 de mayo de 2018, considerando la concurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 Código de Procedimiento Penal (CPP); y, el riesgo de obstaculización establecido en el art. 235.2 del mismo Código, sin fundamento ni valoración descriptiva e intelectiva de la prueba -porque no existía- haciendo simple mención a una “Sentencia Constitucional” invocada por la víctima; por lo que, por memorial de 10 del mismo mes y año apeló a esa determinación ofreciendo como prueba el certificado de estudios y la ficha kardex de la carrera de Ingeniera Comercial de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), que acreditan su actividad lícita.
En la audiencia de vista y resolución del recurso, explicó que los arts. 396.3 y 404 del CPP, permiten el ofrecimiento y producción de prueba en segunda instancia para demostrar los errores del Juez inferior, sin plantear un nuevo hecho no considerado ni resuelto por el inferior, siendo la prueba que presentaba un elemento confirmador de un hecho planteado ante la Jueza a quo, quien no valoró de manera integral la información que aportó la boleta de inscripción y su cédula de identidad, donde consta su ocupación de estudiante, así como su declaración informativa en la que sostuvo que era estudiante de la UMSS, sin considerar de igual manera que no pudo obtener su kardex ni los certificados de notas porque estaba privado de libertad desde que fue aprehendido. Asimismo observó la ausencia de fundamentación fáctica y probatoria en el Auto impugnado porque no se realizó la descripción de la prueba ni se valoró la misma, omisión que no puede ser suplida con la simple mención de una “Sentencia Constitucional”, pues en el caso, si bien, el Tribunal de alzada dio por acreditado su grupo familiar no consideró ni valoró los documentos presentados como prueba confirmatoria de su condición de estudiante regular de la carrera de Ingeniera Comercial de la referida Universidad, destinado a demostrar el error de apreciación en el que incurrió la Jueza de primera instancia, con el único argumento de que la “Sentencia Constitucional N° 0909/2014” estableció que al Tribunal de alzada no le está permitido valorar prueba en el recurso de apelación incidental.
Finalmente, sobre el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, el Tribunal de alzada reiteró los fundamentos de la Jueza a quo, y en su perjuicio de lo manifestado por su defensa, respecto a que ya había concluido la investigación y que existió oposición de la víctima al requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, porque en su opinión faltaba conocerse donde se encontraba el dinero presuntamente robado; se le otorgó cinco días al Ministerio Público para que presente un nuevo requerimiento conclusivo, con lo que concluyó la etapa preparatoria del proceso, sin que exista ninguna posibilidad de obstaculización; no obstante a ello, el Tribunal consideró que existían todavía actos de investigación pendientes y por ello la concurrencia del peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 13
- III.1.
- relevancia constitucional
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Sobre la impugnación en materia penal y la producción de prueba en impugnación de medidas cautelares
- a)
- CONFIRMAR en parte