SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de 8 de mayo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Ariel Balderrama Vargas, en el Penal de “San Sebastián Varones” del citado departamento, en mérito a que advirtió: i) La existencia de medios de convicción suficientes para establecer que el imputado es con probabilidad el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; ii) No concurre el peligro procesal contenido en el art. 233.2 del CPP, en cuanto a que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, pues a pesar que éste no acreditó ninguna familia, manifestó que estará al resultado del proceso, encontrándose al mismo descansando en la habitación donde fue habido el dinero objeto del delito que se le atribuye; iii) En relación al peligro de fuga, en el marco de lo dispuesto en el art. 234.1 del CPP, en lo pertinente a que el hoy accionante debe acreditar domicilio, familia, negocios o trabajos en el país; se tuvo que no se acreditó la familia, porque se hizo un cotejo de los certificados de nacimiento de su madre y tía, advirtiéndose que no tienen la misma madre, de forma que se tiene que no se acreditó arraigo familiar; asimismo, en cuanto a la actividad lícita, el imputado declaró que era estudiante de la carrera de Ingeniería Comercial de la UMSS; empero, no acompañó kardex o alguna documentación que acredite que el imputado realiza tal actividad; y por último, sí se acreditó el domicilio, pues allí se encontró al mismo con el dinero como lo refirió el Ministerio Público; iv) En cuanto al peligro de fuga, amparado en el art. 234.2 del CPP, en razón a que únicamente se acreditó el domicilio y no familia ni actividad lícita, se entendió que tal riesgo de huir concurría; v) En relación al peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.1 del citado Código, respecto a que el imputado destruya, modifique o suprima pruebas, se estableció que en razón a que se recolectaron todos los elementos de convicción suficientes no concurría tal riesgo; y, vi) Sobre el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP, con relación a que el procesado puede influir negativamente sobre partícipes, testigos, peritos para que se comporten de manera reticente al proceso, se identificó que la jurisprudencia constitucional determinó que éste riesgo concurre aun cuando exista sentencia condenatoria contra el imputado (fs. 5 vta. a 7 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 13
- III.1.
- relevancia constitucional
- Fragmento 16
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Sobre la impugnación en materia penal y la producción de prueba en impugnación de medidas cautelares
- a)
- CONFIRMAR en parte