SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista de 12 de julio de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales hoy demandados, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el ahora accionante Ariel Balderrama Vargas, al considerar subsistente los riesgos procesales de fuga, por no haber acreditado la actividad lícita y de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, en mérito a lo siguiente: a) Para dar por enervado el riesgo de fuga se debe acreditar con documentación real, idónea y pertinente los tres elementos naturales: familia, domicilio y trabajo; en ese ámbito, el imputado debe justificar sin lugar a duda su procedencia familiar; es decir, quiénes son sus padres, hijos, hermanos y los que fueren tratándose de personas solteras; en el caso, se adjuntaron certificados de nacimiento que acreditan que los padres del accionante resultan ser también padres, hermanos o primos de quien afirma es su prima o tía; por lo que, no está subsanada esa observación. En lo que respecta al elemento de trabajo, para dar por auténtica la actividad lícita, el imputado debió acompañar documentación real, tal cual pretendió hacerlo su abogada en apelación, eso es, adjuntar el kardex de estudiante y alguna certificación que acredite que el mismo es alumno regular de la carrera de Ingeniería Comercial de la UMSS; sin embargo, al no haberlo hecho en su oportunidad, se tiene por no acreditada la actividad lícita; y, b) Con relación al peligro de obstaculización, si bien la Jueza a quo no realizó una valoración real y objetiva porque no fundó debidamente el hecho de que el imputado influya negativamente sobre participes, testigos y peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; sin embargo, el riesgo procesal de obstaculización permanece vigente aun hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria y si bien en el caso se pretendió arribar a un procedimiento abreviado, faltan aspectos por investigar, como la determinación del lugar donde se encuentra el dinero sustraído; por lo que, tampoco consideraron desvirtuado este riesgo, y no encontraron agravio alguno. En ese sentido, la abogada del imputado solicitó complementación y enmienda observando la falta de valoración de la prueba presentada en apelación y la interpretación que sostiene que el peligro de obstaculización existe mientras no haya una sentencia ejecutoriada por lo que se rectificó su determinación solamente respecto al elemento de la familia dando por acreditado el mismo (fs. 276 a 280 vta.).