SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

Asimismo, en uso de su derecho a la réplica manifestaron que: 1) No se demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Punata el derecho propietario o superposición, sino que se denuncian acciones de hecho, violencia, uso indebido de recursos en una propiedad privada; además, del uso y tráfico indebido de influencias; y, 2) Se vio gente extraña, que pretendía lotear acompañados de personeros del indicado ente municipal.

Los accionantes denunciaron la invasión y posesión violenta e ilegal de sus propiedades, a través de la quema y destrucción de sus viviendas; la construcción de una cancha de futbol y colocado de un letrero en el ingreso de la misma; vulnerando con estos actos los derechos a la propiedad privada, a la pacífica posesión, a la vida y dignidad, al debido proceso, a la defensa, principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; por lo señalado, solicita que se disponga: 1) La restitución inmediata de su propiedad agrícola usurpada, avasallada e ilegítimamente despojada, debiendo contar al efecto con la intervención de la fuerza pública; así como, el inmediato abandono de sus ilegales ocupantes; y, 2) El resarcimiento de daños, perjuicios físicos y materiales y costas procesales y otros resarcimientos por los grandes estragos que resulten en ejecución de recurso de amparo constitucional.

[7]El FJ. III.1, señala: “…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.