SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
“…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad de Hiluri Bajo
Al respecto, se entrevistó al señor Agustín Guardia Hinojosa, quien indicó que por más de 20 años es Secretario General de la comunidad Hiluri Bajo, quien manifestó el arduo trabajo que hacen e hicieron sus padres para mantener los terrenos ubicados a riveras del rio; señalando que, este sector fue poseído desde muchos años atrás:
Quiero aclarar tres puntos; primero, antes de 1963 estos terrenos fueron poseídos por nuestros padres de Hiluri Bajo antes llamado Hiluri Chico. En esos tiempos cuando no llovía en la parte alta de Hiluri Bajo, ellos bajaron a esta zona (Riveras del rio Jatun Mayu), trabajaron estos terrenos haciendo defensivos; estos defensivos que están a laderas del rio no es fácil mantener, a veces el rio se los lleva y otra vez deben traer piedras y hacer defensivos con mucha plata. Por otro lado, la otra parte dice que estos terrenos es de ellos, pero si eso es cierto que presenten sus documentos, asimismo ellos también van a presentar, eso sería como primer punto.
Segundo punto, es de que estos terrenos son fuente de vida de nuestros compañeros, ellos (de Mala Cara Killi Killi) dicen que no hacen función social o a donde pertenecen orgánicamente; ellos (los de Hiluri Bajo) son antiguos incluso antes que yo eran afiliados a Hiluri Chico, pero siguen afiliados, no están comiendo de la tierra así gratis como ellos dicen. En Hiluri Bajo tienen terrenos, pero no tienen riego como aquí, solo se produce en tiempo de lluvia, además hay algunos años que hay producción y otros que no hay.
Tercer punto la Distancia; ayer hemos escuchado de la otra parte donde dicen que, la distancia de Hiluri Bajo hasta la altura del lugar del conflicto que sucedió es pasando tres comunidades, eso no es cierto; yo calculo como unos 450 metros desde este lugar hasta Hiluri Bajo. Eso es lo que quería aclarar, no se puede mentir así, yo estoy diciendo lo que es nomas (Agustín Guardia Hinojosa, trabajo de campo. 05.12.2018)
En cuanto al derecho propietario, hace mucho, 7 personas de Hiluri Bajo fueron posesionados por el juez agrario móvil de Punata por cuanto son actos de posesión debidamente registrados en Derechos Reales y eso cursa en antecedentes de la Acción de Amparo Constitucional. Como derecho de posesión decimos también, porque anteriormente hace unos 30 o 35 año atrás cuando tenía 17 años aproximadamente ahí es lo que yo sembré, pero los otros compañeros restantes hace 10 años atrás seguían sembrando en estas zonas, ahora nosotros lo tenemos como propiedades posesorias de pastoreo, porque desde esta zona de conflicto hacia las riberas del rio hacia abajo (500 mts), las 7 personas tienen su papeles de posesión sobre las riberas del rio, donde siembran productos intensivos, suben con sus animalitos a esta zona para el pastoreo.
No hay título ejecutorial del INRA, ellos habían anexado a Mala Cara Killi Killi, entonces nosotros nos hemos opuesto, actualmente está en trámite, tiene una resolución final de saneamiento, es por eso que nosotros nos hemos opuesto y eso está en consideración en el INRA nacional (Entrevista a William Zapata, trabajo de campo. 04.12.2018) (fs. 310 a 311) (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2. En cuanto a la organización territorial
- III.8.3. Respecto a la correspondencia de
- En el mes de enero del año en curso el dirigente de Mala Cara KilliKilli Domingo Parra y varios comunarios destruyeron las casas en lo cual también se constituyó la policía de Punata en la que se hicieron las denuncias correspondientes”
- No nos dejan trabajar, vienen con piedras y nos arrojan
- porque estas tierras son de Mala Cara Killi Killi de acuerdo a nuestros documentos que tenemos es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- Esta construcción es antigua ya estaba abandonado y sobre eso los de Hiluri Bajo lo habían aumentado la altura de la pared y techado diciendo que pertenece a Hiluri Bajo
- “VIVIENDA DESTRUIDA 2
- “VIVIENDA DESTRUIDA 3
- II.8.5 “Establecer si existen obras de innovación recientes, en el predio o terrenos en conflicto
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad Mala Cara Killi Killi
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad de Hiluri Bajo
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 29
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción deamparo constitucional
- provisional
- III.4. Análisis del caso en concreto
- es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- 944/2002-R,
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas