SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

“…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad de Hiluri Bajo

Al respecto, se entrevistó al señor Agustín Guardia Hinojosa, quien indicó que por más de 20 años es Secretario General de la comunidad Hiluri Bajo, quien manifestó el arduo trabajo que hacen e hicieron sus padres para mantener los terrenos ubicados a riveras del rio; señalando que, este sector fue poseído desde muchos años atrás:

Quiero aclarar tres puntos; primero, antes de 1963 estos terrenos fueron poseídos por nuestros padres de Hiluri Bajo antes llamado Hiluri Chico. En esos tiempos cuando no llovía en la parte alta de Hiluri Bajo, ellos bajaron a esta zona (Riveras del rio Jatun Mayu), trabajaron estos terrenos haciendo defensivos; estos defensivos que están a laderas del rio no es fácil mantener, a veces el rio se los lleva y otra vez deben traer piedras y hacer defensivos con mucha plata. Por otro lado, la otra parte dice que estos terrenos es de ellos, pero si eso es cierto que presenten sus documentos, asimismo ellos también van a presentar, eso sería como primer punto.

Segundo punto, es de que estos terrenos son fuente de vida de nuestros compañeros, ellos (de Mala Cara Killi Killi) dicen que no hacen función social o a donde pertenecen orgánicamente; ellos (los de Hiluri Bajo) son antiguos incluso antes que yo eran afiliados a Hiluri Chico, pero siguen afiliados, no están comiendo de la tierra así gratis como ellos dicen. En Hiluri Bajo tienen terrenos, pero no tienen riego como aquí, solo se produce en tiempo de lluvia, además hay algunos años que hay producción y otros que no hay.

Tercer punto la Distancia; ayer hemos escuchado de la otra parte donde dicen que, la distancia de Hiluri Bajo hasta la altura del lugar del conflicto que sucedió es pasando tres comunidades, eso no es cierto; yo calculo como unos 450 metros desde este lugar hasta Hiluri Bajo. Eso es lo que quería aclarar, no se puede mentir así, yo estoy diciendo lo que es nomas (Agustín Guardia Hinojosa, trabajo de campo. 05.12.2018)

En cuanto al derecho propietario, hace mucho, 7 personas de Hiluri Bajo fueron posesionados por el juez agrario móvil de Punata por cuanto son actos de posesión debidamente registrados en Derechos Reales y eso cursa en antecedentes de la Acción de Amparo Constitucional. Como derecho de posesión decimos también, porque anteriormente hace unos 30 o 35 año atrás cuando tenía 17 años aproximadamente ahí es lo que yo sembré, pero los otros compañeros restantes hace 10 años atrás seguían sembrando en estas zonas, ahora nosotros lo tenemos como propiedades posesorias de pastoreo, porque desde esta zona de conflicto hacia las riberas del rio hacia abajo (500 mts), las 7 personas tienen su papeles de posesión sobre las riberas del rio, donde siembran productos intensivos, suben con sus animalitos a esta zona para el pastoreo.   

No hay título ejecutorial del INRA, ellos habían anexado a Mala Cara Killi Killi, entonces nosotros nos hemos opuesto, actualmente está en trámite, tiene una resolución final de saneamiento, es por eso que nosotros nos hemos opuesto y eso está en consideración en el INRA nacional (Entrevista a William Zapata, trabajo de campo. 04.12.2018) (fs. 310 a 311) (sic).