SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2018, cursante de fs. 221 a 228, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por William Zapata García, Alicia Guardia Zapata y Fabián Orellana Martínez por sí y en representación legal de Sinforiano Torrico Alcoser, Primitivo Quinteros Marín, Mario Claros Orellana, Zacarias Zapata Hinojosa, Benito Guardia García, Bertha Torrico Carvallo, Richard Torrico Carballo, Trifón Guardia Claros, Fabián Orellana Martínez, Alicia Guardia Zapata, Nemecio Olivera, Ricardo Torrico Carballo, Segundo Torrico Alcocer, Sebastiana Maida Vda. De Rojas, Magaly García Siles, Leonardo Durán Quinteros, Selina Ureña Araoz, Rosa Araoz Cossio, Roxmery Ureña Araoz, Sebastiana Zapata Sejas, Martina Zapata Sejas, Raúl Guardia Zapata, Ronald Guardia Zapata, Lisvania Arnez Arispe, René Cirilo García Vásquez, Ana Dimelsa Ferrel Laime y Paulina Quinteros Orellana contra Cristóbal Quinteros Zurita, Control Social; José Rember Galindo García, dirigente de la comunidad de Curzani y Domingo García Parra, dirigente de la comunidad de Mala Cara Killi Killi de la localidad de Punata del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2. En cuanto a la organización territorial
- III.8.3. Respecto a la correspondencia de
- En el mes de enero del año en curso el dirigente de Mala Cara KilliKilli Domingo Parra y varios comunarios destruyeron las casas en lo cual también se constituyó la policía de Punata en la que se hicieron las denuncias correspondientes”
- No nos dejan trabajar, vienen con piedras y nos arrojan
- porque estas tierras son de Mala Cara Killi Killi de acuerdo a nuestros documentos que tenemos es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- Esta construcción es antigua ya estaba abandonado y sobre eso los de Hiluri Bajo lo habían aumentado la altura de la pared y techado diciendo que pertenece a Hiluri Bajo
- “VIVIENDA DESTRUIDA 2
- “VIVIENDA DESTRUIDA 3
- II.8.5 “Establecer si existen obras de innovación recientes, en el predio o terrenos en conflicto
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad Mala Cara Killi Killi
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad de Hiluri Bajo
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 29
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción deamparo constitucional
- provisional
- III.4. Análisis del caso en concreto
- es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- 944/2002-R,
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas