SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
i)
Cristobal Quinteros Zurita, Domingo García Parra y José Rember Galindo García, a través de informe escrito, cursante de fs. 206 a 208 vta.; y, en audiencia, manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta en representación de una persona jurídica que es la OTB Sindicato Agrario Hiluri Bajo; por lo que, debió adjuntarse el acta de elección y posesión de la Directiva de dicha OTB; así como, la fotocopia legalizada de la nómina de afiliados, para no inducir en error y falsear la verdad, fundamentalmente la ubicación geográfica de donde se encuentra la referida OTB y donde se encuentran las presuntas propiedades de los solicitantes de tutela, que fueron objeto de medidas de hecho; puesto que, no es admisible efectuar una relación de hechos en una comunidad que está ubicada a un extremo del lado Norte Oeste del municipio de Punata, que nada tiene que ver con la presunta representatividad de una OTB, como es el Sindicato Agrario Hiluri Bajo y que los presuntos hechos suscitados estén en otra jurisdicción como es la comunidad de Mala Cara Killi Killi, que se encuentra al lado Norte Este; y, ii) Los hechos expuestos presuntamente constituyen un avasallamiento, para el cual existe un trámite especial como es el procedimiento establecido en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, que contempla el procedimiento de avasallamiento y desalojo, que resulta ser rápido e inmediato, que no fue activado por los impetrantes de tutela, más aún si existe discusión del derecho propietario y sobreposición de predios, como así lo refiere la propia prueba adjuntada por los solicitantes de tutela, relativa al memorial de 31 de enero de 2018 presentado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: i) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; ii) Sobre la posibilidad de acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional en vías o medidas de hecho en predios rurales o urbanos destinadas a la actividad agropecuaria; iii) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho, con énfasis en la inexistencia de hechos controvertidos; y, v) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2. En cuanto a la organización territorial
- III.8.3. Respecto a la correspondencia de
- En el mes de enero del año en curso el dirigente de Mala Cara KilliKilli Domingo Parra y varios comunarios destruyeron las casas en lo cual también se constituyó la policía de Punata en la que se hicieron las denuncias correspondientes”
- No nos dejan trabajar, vienen con piedras y nos arrojan
- porque estas tierras son de Mala Cara Killi Killi de acuerdo a nuestros documentos que tenemos es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- Esta construcción es antigua ya estaba abandonado y sobre eso los de Hiluri Bajo lo habían aumentado la altura de la pared y techado diciendo que pertenece a Hiluri Bajo
- “VIVIENDA DESTRUIDA 2
- “VIVIENDA DESTRUIDA 3
- II.8.5 “Establecer si existen obras de innovación recientes, en el predio o terrenos en conflicto
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad Mala Cara Killi Killi
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad de Hiluri Bajo
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 29
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción deamparo constitucional
- provisional
- III.4. Análisis del caso en concreto
- es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- 944/2002-R,
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas