SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

i)

Cristobal Quinteros Zurita, Domingo García Parra y José Rember Galindo García, a través de informe escrito, cursante de fs. 206 a 208 vta.; y, en audiencia, manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta en representación de una persona jurídica que es la OTB Sindicato Agrario Hiluri Bajo; por lo que, debió adjuntarse el acta de elección y posesión de la Directiva de dicha OTB; así como, la fotocopia legalizada de la nómina de afiliados, para no inducir en error y falsear la verdad, fundamentalmente la ubicación geográfica de donde se encuentra la referida OTB y donde se encuentran las presuntas propiedades de los solicitantes de tutela, que fueron objeto de medidas de hecho; puesto que, no es admisible efectuar una relación de hechos en una comunidad que está ubicada a un extremo del lado Norte Oeste del municipio de Punata, que nada tiene que ver con la presunta representatividad de una OTB, como es el Sindicato Agrario Hiluri Bajo y que los presuntos hechos suscitados estén en otra jurisdicción como es la comunidad de Mala Cara Killi Killi, que se encuentra al lado Norte Este; y, ii) Los hechos expuestos presuntamente constituyen un avasallamiento, para el cual existe un trámite especial como es el procedimiento establecido en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, que contempla el procedimiento de avasallamiento y desalojo, que resulta ser rápido e inmediato, que no fue activado por los impetrantes de tutela, más aún si existe discusión del derecho propietario y sobreposición de predios, como así lo refiere la propia prueba adjuntada por los solicitantes de tutela, relativa al memorial de 31 de enero de 2018 presentado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: i) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; ii) Sobre la posibilidad de acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional en vías o medidas de hecho en predios rurales o urbanos destinadas a la actividad agropecuaria; iii) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho, con énfasis en la inexistencia de hechos controvertidos; y, v) Análisis del caso concreto.