SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.5.
II.5. Se tiene planos georeferenciados de la comunidad Escalera Pampa (fs. 30); así como, planos georeferenciados en el que se identifica la propiedad de Eusebio Torrico Carballo, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Julián Orellana Sánchez, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Paulina Quinteros Orellana, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Sinforiano Torrico Alcocer, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Ricardo Torrico Carballo, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Zacarías Zapata Hinojosa, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Marlene Zapata García, ubicado en el Rio Jatun Mayu de 10 de junio de 2016; Segundo Torrico Alcocer; ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Martina Zapata Sejas, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Sebastiana Zapata Sejas; ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Sebastiana Maida Vda. de Rojas; ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 enero de 2018; Bertha Torrico Carballo; ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Magali García Siles, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Nemecio Olivera, ubicado en la Comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Richard Torrico Carballo en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Roxmery Ureña Araoz, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Ronald Guardia Zapata, ubicado en la Comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Ronald Guardia Zapata, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Leonardo Durán Quinteros; ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Agustín Guardia Hinojosa, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Jhonny Juan Ferrel García; ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; León Velarde Rodríguez, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Alicia Guardia Zapata, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; Trifón Guardia Claros, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018; Benito Guardia García, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 13 de diciembre de 2016; y, Ana Dimelsa Ferrel Laime, ubicado en la comunidad Escalera Pampa de 17 de enero de 2018 (fs. 39; 44 a 46; 49 a 52; 57 a 58; 60 a 61; 66 a 67; 68 a 69; 71, 73 a 74; 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 98, 100, 102, 103, 104 a 105; y, 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2. En cuanto a la organización territorial
- III.8.3. Respecto a la correspondencia de
- En el mes de enero del año en curso el dirigente de Mala Cara KilliKilli Domingo Parra y varios comunarios destruyeron las casas en lo cual también se constituyó la policía de Punata en la que se hicieron las denuncias correspondientes”
- No nos dejan trabajar, vienen con piedras y nos arrojan
- porque estas tierras son de Mala Cara Killi Killi de acuerdo a nuestros documentos que tenemos es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- Esta construcción es antigua ya estaba abandonado y sobre eso los de Hiluri Bajo lo habían aumentado la altura de la pared y techado diciendo que pertenece a Hiluri Bajo
- “VIVIENDA DESTRUIDA 2
- “VIVIENDA DESTRUIDA 3
- II.8.5 “Establecer si existen obras de innovación recientes, en el predio o terrenos en conflicto
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad Mala Cara Killi Killi
- “…Entrevista a las actuales autoridades sindicales de la comunidad de Hiluri Bajo
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 29
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción deamparo constitucional
- provisional
- III.4. Análisis del caso en concreto
- es por esa razón que decidimos quemar esa casa
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- 944/2002-R,
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas