SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 17 de enero de 2019, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Entre las atribuciones de los Fiscales de Materia la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en su art. 55.II señala que estos podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que el hecho sea atípico, de persecución penal privada, que no cumpla con requisitos legales pertinentes, en las que no existe una relación fáctica clara o no existan los elementos necesarios para tomar una decisión; que fue lo que precisamente se aplicó en el presente caso por parte del entonces Fiscal Departamental de La Paz, por lo que dentro de la resolución impugnada se analizó los actos denunciados, actuándose con objetividad y legalidad, al desestimar la denuncia advirtiendo que no correspondió su tramitación ante la vía penal, sino a la civil; 2) Respecto a la seguridad jurídica, se advierte que esta no es considerada como un derecho fundamental, dentro del ámbito constitucional, por lo que no correspondería su tutela directamente por la acción de amparo constitucional, toda vez que su naturaleza y objetivo es para la protección de derechos fundamentales; y, 3) No se encontró vulneración alguna de los derechos invocados, al acceso a la justicia, debido proceso y seguridad jurídica, por parte del accionante en la emisión de los fallos impugnados, al existir una relación contractual voluntaria entre los ahora accionantes con el presunto sindicado, Mario Chipana Sullcamani, lo cual hace atípico el hecho que se pretende sea investigado bajo el tipo penal de estafa, por lo que correspondería la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR