SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, Juan Chipana Sullacamani y Marciana Jalluruna Quispe, objetaron la Resolución de Desestimación; con los siguientes fundamentos: i) En la denuncia manifestaron que el sindicado tenía varias deudas en diferentes entidades financieras y en su afán de quererse librar de las mismas acudió a ellos, valiéndose de la confianza que le tenían por ser familiar suyo; y con artificios y engaños logró convencerlos de entregarle el monto adeudado a IDEPRO, obteniendo así un beneficio económico indebido; ii) Se constituyeron en garantes, pero no de manera voluntaria, sino debido a las mismas artimañas utilizadas por el denunciado; iii) Al momento de realizar la entrega del dinero, sonsacados por el sindicado, no contaban con dicho monto, por lo que tuvieron que tramitar un préstamo en otra entidad bancaria, causando así detrimento en su patrimonio familiar; y, iv) Vanos fueron los reclamos realizados para que les cancele el dinero adeudado, no obstante que se enteraron que el deudor había vendido todos sus bienes (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR