SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorial de 4 de junio de 2018, Juan Chipana Sullcamani y Marciana Jallurana Quispe, ahora accionantes, presentaron denuncia penal contra Mario Chipana Sullcamani, por el delito de estafa, alegando que fueron garantes del denunciado, de un préstamo de dinero que éste obtuvo de Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva (IDEPRO), pero les convenció mediante engaños para que sus personas pagaran el mismo, bajo la promesa de que vendería un bien inmueble de su propiedad para devolverles el dinero; por lo que obtuvieron un préstamo de otra entidad financiera, para cumplir con lo comprometido; sin embargo éste incumplió con su promesa, ocasionándoles un perjuicio (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR