SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, los accionantes denuncian que con la Resolución de Desestimación 1619/2018, pronunciada por Agustín Coronado Mamani y Verónica Jara Chuquimia, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto –hoy demandados– y la Resolución Jerárquica FDLP/EJEB/D 901/2018, emitida por Edwin José Blanco Soria, entonces Fiscal Departamental de La Paz –codemandado–, que al resolver la objeción planteada por la impetrante, ratificó la primera; atentaron contra su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, acceso a la justicia y seguridad jurídica; toda vez que no consideraron los elementos probatorios adjuntados a la denuncia, que demostraban la comisión del ilícito perseguido.
Antes de ingresar al fondo de la problemática y considerando que los Fiscales de Materia que pronunciaron la Resolución de Desestimación 1619/2018, son demandados en la presente acción, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución Jerárquica FDLP/EJEB/D 901/2018, ello debido a que ante la objeción al referido desistimiento, el Fiscal Departamental de La Paz, como autoridad jerárquica del Ministerio Público, es el llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, en ese marco corresponde pronunciarse únicamente sobre la Resolución Jerárquica impugnada, pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales.
De antecedentes, se tiene que presentada la denuncia ante el Ministerio Público por Juan Chipana Sullacamani y Marciana Jalluruna Quispe, contra Mario Chipana Sullcamani, por la presunta comisión del delito de estafa; los Fiscales de Materia asignados a la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de El Alto del departamento de La Paz, emitieron Resolución 1619/2018, desestimando la referida denuncia (Conclusión II.2). Objetada que fue la determinación asumida, por Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/D 901/2018, Edwin José Blanco Soria, entonces Fiscal Departamental de La Paz ratificó la Resolución de desestimación de la denuncia y dispuso el archivo de obrados (Conclusión II.4), dando lugar a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR