Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
Bajo estas circunstancias, según lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales; en el caso en análisis, se traduce en el incumplimiento de la reincorporación a su puesto laboral, dispuesta por la Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018 de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, confirmada en resolución del recurso de revocatoria); y, el petitorio (el cumplimiento de la Conminatoria precitada); tras haberse producido la revocación total, tanto de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 025/2018, como de la RA JDTT 27/18, que la confirmaba; han desaparecido, por determinación de la RM 181/19.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15