Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia

El accionante acudió a la justicia constitucional ante el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 025/2018, que ordenó a la autoridad ahora demandada -en el plazo de tres días a partir de su notificación-, la reincorporación de Daniel López Gonzáles a SEDECA- TARIJA “…con el mismo cargo y la misma Remuneración…” (sic), determinación que fue notificada al demandado el 19 de noviembre de 2018; sin que hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar se hubiera producido dicha reincorporación, no obstante a encontrarse vencido el término de los tres días dispuestos a tal efecto. En tal mérito, el impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de padre que tiene bajo su dependencia a una hija con discapacidad y un hijo con tratamiento médico -ambos menores de edad; y, solicitó que este Tribunal Constitucional Plurinacional ordene el cumplimiento de la Conminatoria citada.

Por otra parte, denunció que desde el 21 de agosto de 2008 al 30 de diciembre de 2011, desempeño funciones de tornero en el SEDECA-TARIJA bajo la modalidad de “Contrato a Proyecto”, realizando nuevamente dicha labor del 3 de enero al 31 de diciembre de 2012, en mérito al contrato a plazo fijo; agregó que, posteriormente suscribió un “Contrato a Proyecto”, que estuvo vigente del 3 de enero de 2013 a 15 de enero de 2015; ulteriormente, firmó voluntariamente otros tres contratos a plazo fijo para cumplir funciones de mecánico tornero, siendo el último que consintió el de 2 de octubre de 2017; en tal mérito, considera que el SEDECA- TARIJA, inobservó el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, correspondiendo -a su criterio- que su contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Sin embargo, tales argumentos se encuentran contrapuestos los alegatos expuestos por el demandado, que afirmó que la relación bajo modalidad contractual a plazo fijo, finalizó el 30 de septiembre de 2017, momento en el cual el accionante cobró sus beneficios sociales correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017, interrumpiendo así la continuidad de la relación laboral y habiéndose suscrito un nuevo contrato de obra o servicio determinado 133/2017, cuya vigencia estaba condicionada al informe técnico- administrativo presupuestario que determine el inicio, continuidad o cierre del proyecto u obra, en cuyo mérito quedaba extinta la relación contractual; bajo tales antecedentes se emitió el Informe Técnico 08/2008 de 16 de julio, que acreditó que la obra se encontraba en fase de conclusión y no se contaba con presupuesto para mantener vigentes las relaciones laborales del personal eventual; por lo que, al estar cumplida la actividad o servicio para el cual fue contratado, se comunicó tales extremos formalmente al hoy accionante, el 19 de julio de 2018. Agregó que existe prueba documental sobre lo aseverado, que además muestra que el  SEDECA-TARIJA, no contaba con recursos económicos en sus distintas partidas presupuestarias.