Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
únicamente es competente
Ahora bien, por otra parte, respecto a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 025/2018, como se tiene determinado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional (de forma coherente con lo hasta aquí expuesto), ante la existencia de una conminatoria de reincorporación, la jurisdicción constitucional únicamente es competente para velar por su cumplimiento inmediato. Sin embargo, de manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la cuidadosa revisión del expediente, se evidenció objetivamente que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RM 1051/18 de 8 de octubre de 2018, revocó totalmente la Resolución Administrativa (RA) JDTT 27/18 de 4 de julio de igual año; y -en consecuencia-, la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 42/18 de 28 de mayo de 2018, habiéndose declinado competencia ante la judicatura laboral para que las partes hagan valer sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15