Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 1
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0492/2019-S2 de 11 de julio; por lo que, emite Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió denegarse la tutela, al haberse solicitado el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 025/2018 de 6 de noviembre, tras advertirse que la misma fue revocada a través de la Resolución Ministerial (RM) 181/19 de 26 de febrero de 2019. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15