Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

la jurisdicción

De lo hasta aquí referido es posible concluir que la conminatoria debe ser acatada por el empleador inmediatamente, en tanto se definan los derechos en sede judicial; y, la jurisdicción constitucional únicamente es competente -en éste escenario- para velar por el cumplimiento inmediato de la conminatoria; toda vez que, su incumplimiento conculca el derecho al trabajo; situación que apertura la actuación inmediata de ésta jurisdicción constitucional. Sin embargo, corresponde a la jurisdicción laboral (de conformidad con el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial [LOJ]) -entre otras- conocer denuncias por infracción de leyes sociales, reincorporación y ejercer todas las competencias señaladas por el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos; y, el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala expresamente que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para -entre otras- decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo