Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 2
En relación a la atribución reconocida al Órgano Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas, resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales, y específicamente aquellos provenientes de la desvinculación laboral, se ha desarrollado una interpretación homogénea y reiterada, a través de la jurisprudencia constitucional que ha desglosado y analizado las normas reglamentarias, pronunciadas en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, estabilidad laboral e inversión de la carga de la prueba a favor de la trabajadora o trabajador, entre otros (art. 48.II de la Constitución Política del Estado [CPE]). En ese razonamiento, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, reiterada por otras, haciendo referencia a la normativa legal que regula las contingencias que surgen de la desvinculación laboral (Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), estableció las siguientes subreglas: ”1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15