Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
ha dejado de existir
De lo expuesto, se entiende que al momento de emitirse el presente fallo, existe una carencia actual del objeto de tutela, pues antes de emitirse el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional -tras la revisión pertinente-en la presente acción de defensa; sobrevino la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales acusada en virtud al incumplimiento de la conminatoria, en principio denunciada a través de la instauración de la acción de amparo constitucional, ha dejado de ocurrir, pues el objeto de esta acción tutelar (cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 025/2018) ha dejado de existir, al encontrarse revocada la disposición cuyo cumplimiento se pretendía; consecuentemente, se extinguió la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados. En estos supuestos, la tutela constitucional no es un mecanismo adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos (inexistencia de la conminatoria), la decisión que pudiese tomar éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15