Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
Bajo estos lineamientos, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, los supuestos de hecho sobre los cuales se solicita la tutela, desaparecen dado que sobre el asunto debatido ya hay una solución; razón por la cual cualquier orden que emita la justicia constitucional en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la acción de tutela ha desaparecido antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional anuncié su fallo. Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15