Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 15
En efecto, si lo que se buscaba a través de esta acción de amparo constitucional, era ordenar a la autoridad demandada que cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 025/2018 y previamente al pronunciamiento, dicha determinación desapareció por efecto de la RM 1051/18, es claro que de igual forma se desvanece la causa de la vulneración acusada. En otras palabras, ya no existen circunstancias reales que materialicen la decisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional; correspondiendo por ende, denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- la jurisdicción
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- empero, no realizó petición alguna
- únicamente es competente
- RM 181/19
- Conminatoria MTEPS-JDTT -RPT 025/2018
- ha dejado de existir
- Fragmento 15