SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

1)

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito el 5 de febrero de 2019 a horas 9:30 –en el transcurso de la audiencia de acción de libertad–, cursante de fs. 52 a 55 vta., señalando que: 1) El prenombrado para fundar su solicitud de cesación de la detención preventiva presentó un informe psicológico, sin referir de qué manera el mismo incidiría en la persistencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, aspecto que hizo notar el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba en la Resolución de 27 de diciembre de 2018; 2) El accionante interpuso recurso de apelación de manera verbal en la audiencia de la referida cesación de detención preventiva, protestando fundamentar dicho recurso en la audiencia de consideración del aludido recurso señalado para el 9 de enero de 2019, en la cual “…la parte apelante se limitó a sostener que PANFILO CONDORI ZAPATA no constituye un peligro efectivo para la sociedad y que se desvirtuaron cada uno de los riesgos procesales, resultando en consecuencia ese el único punto de agravio incorporado por el apelante, que provocó la declaratoria de improcedencia del recurso y consiguiente confirmación del auto apelado de  27 de diciembre de 2019, pronunciado por los miembros del Tribunal de Sentencia de Sacaba” (sic); 3) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (de la cual es parte) actuó de acuerdo a lo establecido por el art. 398 del CPP; por cuanto el Auto de Vista emitido contiene los fundamentos necesarios y suficientes conforme la norma adjetiva penal referida, la doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable; por lo que, no se vulneró los derechos que alega el impetrante de tutela, pretendiendo que en la vía constitucional se revise la interpretación que efectuaron, cuando no es competencia de aquella jurisdicción sino de la ordinaria; y, 4) El hoy peticionante de tutela interpuso su recurso de apelación sin carga argumentativa, impidiendo el análisis integral que ahora busca con la acción tutelar planteada como si fuera un recurso casacional, solicitando se deniegue la tutela impetrada e informando que el legajo de la apelación fue devuelta y que por ello se adjuntó la copia que cursa en las tomas de razón.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no remitió el cuaderno incidental –donde consta todo el trámite relativo a su medida cautelar personal– ante su similar de Sacaba –en suplencia legal–, ocasionando que este órgano resuelva su petición de cesación de detención preventiva, sin contar con los antecedentes necesarios para que se haga la valoración respecto a los presupuestos de domicilio, trabajo y familia; 2) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mencionado departamento, en suplencia de su similar de Villa Tunari, a través de la Resolución de 27 de diciembre de 2018 declaró la improcedencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando que: i) El referido Tribunal remitió solo el expediente principal y no así el “cuadernillo incidental” y por ende no existían los documentos para realizar una valoración respecto a los presupuestos de domicilio, trabajo y familia; y, ii) El informe elaborado por el Gabinete Psicológico de Régimen Penitenciario sería insuficiente para desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, al ser padre de la víctima, sin valorar de manera objetiva dicho informe, basándose solo en suposiciones, lo cual implica también una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, respecto al contenido de las decisiones emitidas, y por ende una lesión de los criterios de razonabilidad, y objetividad; y, 3) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 9 de enero de 2019 confirmó la Resolución referida precedentemente, realizando una errónea interpretación de legalidad ordinaria en la decisión asumida, lesionando a su vez los criterios de razonabilidad y objetividad al haber ratificado el razonamiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, señalando que el mismo realizó una correcta valoración de la prueba aportada, porque no hubiera desvirtuado el art. 234.10 del CPP, porque es progenitor de la víctima, consolidando así la vulneración al debido proceso, en su componente a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, lo cual le ocasionó una detención indebida y por ende una restricción de su derecho a la libertad física.

De los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente, al encontrarse el nombrado con detención preventiva en el Centro Penitenciario “El Abra”, solicitó cesación de la misma, que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba –al encontrarse de turno por la vacación judicial–, de su similar de Villa Tunari –hoy codemandado–, rechazando dicha solicitud a través de la Resolución de 27 de diciembre de 2018; por lo que, interpuso recurso de apelación que a su vez fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de 9 de enero de 2018 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandados–.