SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su abogada, en audiencia ratificó la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: a) La acción de libertad se interpuso también contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba porque no remitió el cuadernillo principal a su similar de Sacaba, vulnerando su derecho a la defensa; b) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mencionado departamento –ahora codemandado– no efectuó la valoración concreta y objetiva de la prueba sino de manera superficial, indicando que no ingresaron en el fondo al no tener el cuadernillo referido, vulnerando sus derechos y garantías porque no valoró efectivamente toda la documentación acompañada y no le dio el valor que tenía que darle a la prueba aportada; c) El referido Tribunal indicó que si vuelve a su núcleo familiar sería un riesgo para la víctima y la sociedad, a pesar que acreditó como su domicilio el de su padre en la localidad de Tiraque del departamento de Cochabamba, al igual que su trabajo, que no es en el mismo lugar donde se registraron los hechos (Villa Tunari); y, d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandada– efectuó una valoración escueta, refiriendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba de igual departamento al no tener documentación suficiente, solo hizo mención al “informe”, sin indicar si realizó una valoración objetiva y el valor que se deben dar a cada prueba.

Elizabeth Vargas Zambrana y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, presentaron informe escrito el 5 de febrero de 2019 a horas 09:52 –concluida la audiencia– cursante a fs. 55, señalando que: a) Respecto a que no hubieran remitido el cuaderno de control jurisdiccional, este se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para la resolución del recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela en audiencia de cesación a la detención preventiva, presentado por el ahora peticionante de tutela, quien tenía conocimiento que fue remitido a ese despacho el 15 de enero de igual año, por lo que, no hubo ningún error de su parte; y b) Con relación a que se hubieran lesionado los criterios de razonabilidad y objetividad de la prueba que hubiese presentado el prenombrado para enervar el art. 234.10 del CPP, la misma fue debidamente valorada al momento de dictar la resolución en audiencia de cesación a la detención preventiva; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.