SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arminda Calani Nicolás por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña  niño, o adolescente; en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 21 de noviembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Tunari dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario            “El Abra”, al concurrir los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los                 arts. 234.1, 2 y 10; y, 235. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente, en reiteradas oportunidades solicitó cesación de detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba –ahora codemandado–; empero, dicho Tribunal denegó sus solicitudes, por no existir nuevos elementos que desvirtúen los que fundaron su detención preventiva, realizando una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, respecto al contenido de las decisiones emitidas, vulnerando los criterios de razonabilidad, y objetividad.

Luego, volvió a solicitar cesación de detención preventiva, y en audiencia de consideración de la misma, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2018, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba –ahora codemandados– en suplencia legal por vacación judicial de su similar de Villa Tunari de igual departamento, denegaron dicha solicitud, debido a que este último remitió solo el expediente principal y no así el “cuadernillo incidental”; por lo que, no existían documentos para realizar una valoración respecto a los presupuestos de domicilio, trabajo y familia; asimismo, en relación al art. 234 del CPP no se consideró ni valoró correctamente el informe presentado por el “gabinete psicológico del régimen penitenciario” (sic) pues basándose en meras suposiciones y en una evidente falta de objetividad dispone la persistencia del riesgo procesal, ya que el criterio de las autoridades judiciales es que el ser padre de la víctima se constituye en riesgo efectivo para la víctima y la sociedad, observándose una errónea interpretación de legalidad ordinaria, lesionando los criterios de razonabilidad y objetividad.

En consecuencia, presentó recurso de apelación incidental contra dicha decisión; al efecto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandados– mediante Auto de 9 de enero de 2019 confirmaron la Resolución que denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, realizando una errónea interpretación de legalidad ordinaria en la decisión asumida, lesionando los criterios de razonabilidad y objetividad al ratificar el razonamiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, señalando que el mismo realizó una correcta valoración de la prueba aportada, porque no hubiera desvirtuado el art. 234.10 del CPP, al ser progenitor de la víctima, consolidando así la vulneración al debido proceso, en su componente a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, lo cual le ocasionó una detención indebida y por ende una restricción de su derecho a la libertad física.