SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

III.5. Sobre los alcances del art. 234.10 del CPP como peligro efectivo para la sociedad o peligro efectivo para la víctima

Respecto a los alcances del art. 234.10 del CPP, la SCP 0030/2018-S1 de 6 de marzo, señaló que “Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el desarrollo del proceso hasta su conclusión, evitando los distintos peligros procesales que tienden a entorpecer su normal desarrollo; en tal sentido tienden a neutralizar los hechos o comportamientos futuros; es decir, lo que se quiere evitar con la imposición de estas medidas es que el imputado se fugue, destruya pruebas o amenace a testigos, así cada peligro tiene su justificación.

En ese entendido y dado que en el art. 234 del CPP está establecido como un riesgo procesal de peligro de fuga sosteniendo que: ‘Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia’.

Al respecto la doctrina señala que: ‘El peligro de fuga está relacionado con la posibilidad de que el procesado se sustraiga de la acción de justicia y no se puedan cumplir los fines del proceso por diversas razones (miedo a que le impongan una pena, no querer pagar la reparación civil, gastos del tiempo que le quita el proceso…); esto en la investigación puede causar un grave perjuicio pues el procesado si bien está protegido por el derecho a la presunción de inocencia, tiene el deber de soportar las actuaciones procesales.’[1], es así que ante esa posibilidad el análisis de su concurrencia debe ser exhaustivo a objeto de asegurar el sometimiento del imputado en la averiguación de la verdad.

El Código de Procedimiento Penal, señala que se debe considerar determinadas circunstancias para decidir sobre su concurrencia entre ellas, y precisamente el tema que nos ocupa es la concurrencia del art. 234.10 del referido Código ‘Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante;…’, de manera literal debemos entender que esta oración está formada por palabras que indican una alternancia cuyos nexos son las vocales ‘o’ y ‘u’ y se las denomina conjunciones disyuntivas, en la gramática ‘…se conoce como disyunción o conjunción disyuntiva a la palabra <https://definicion.de/palabra> (o conjunto de ellas) que indica una alternancia excluyente o exclusiva.’; a este efecto y considerando la primera definición de disyunción explicada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ‘Disyunción es la acción y efecto de separar y desunir. Otro significado de disyunción en el diccionario es separación de dos realidades, cada una de las cuales está referida intrínsecamente a la otra…’.