SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada

En este sentido, de acuerdo al agravio expresado en audiencia del recurso de apelación incidental, las Vocales manifestaron que el prenombrado no señaló de qué manera o porqué razones considera que no es un peligro para la sociedad; toda vez que, como se evidenció en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el nombrado solamente indicó que no se constituiría en un peligro para la sociedad, sin considerar que de conformidad con lo establecido por el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la referida audiencia justamente es señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso señalado, pues está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada, de ahí que la fundamentación en este caso debe ser realizada de forma oral; sin embargo, tal cual indicaron los Vocales demandados el accionante no mencionó las razones por las cuales hubiese desvirtuado dicho riesgo procesal.

A mayor abundamiento, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional, el impetrante de tutela, a fin de desvirtuar el riesgo establecido en el art. 234.10 del CPP debió acreditar con pruebas fehacientes en el recurso de apelación incidental que planteó no solo que ya no existe peligro para la sociedad, sino también para la víctima o el denunciante, de manera individual y por separado, pues cada uno tiene diferente connotación en cuanto a dicho riesgo procesal.