SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

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En consecuencia, el peticionante de tutela al no haber alegado las razones expuestas precedentemente para desvirtuar el riesgo de fuga, en cuanto a que ya no sería un peligro para la sociedad, para la víctima o el denunciante en el recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución que denegó al cesación a la detención preventiva, se concluye que los Vocales ahora demandados explicaron las razones por las que se decidió mantener la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, al expresar que el prenombrado no señaló de qué manera no se constituiría en un peligro efectivo para la sociedad ni tampoco de qué forma es atentatorio o gravoso el razonamiento efectuado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba en la Resolución que emitió, pues tal como se señaló debió presentar los elementos para desvirtuar que ya no es un peligro para la sociedad, por otro lado para la víctima, pues como señalaron las autoridades judiciales demandadas no fue suficiente el informe psicológico que presentó; por otra parte, dichas autoridades, conforme al entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el cual expresa que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, disposición que asegura el cumplimiento de las normas del debido proceso y con ello la igualdad efectiva de las partes, de modo que el Juez se rige por el eje de la imparcialidad, sin poder suplir la negligencia de las partes u otorgarles más allá de lo que han solicitado, también fundamentaron el Auto de Vista emitido al indicar que la carga argumentativa, no puede ser suplida por la parte que responde el recurso de apelación y tampoco por el Tribunal de alzada; toda vez que, la regla general es que sean delimitados los reclamos en dicho recurso y si no se hubiera cumplido con este presupuesto, debe hacerlo al momento de la audiencia.