SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

Respecto a la denuncia contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba

Respecto a la denuncia contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, el peticionante de tutela denuncia que el aludido Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari de igual departamento, no remitió el cuaderno incidental –donde consta todo el trámite relativo a su medida cautelar personal– ante el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba –en suplencia legal–, ocasionando que este órgano resuelva su petición de cesación de detención preventiva, sin contar con los antecedentes necesarios para que se haga la valoración respecto a los presupuestos de domicilio, trabajo y familia; sin embargo, respecto de esta problemática corresponde precisar que este Tribunal no puede ingresar a resolver la misma en virtud de la subsidiariedad excepcional; puesto que previamente debió ser denunciado como agravio en el recurso de apelación planteado por el prenombrado; empero, de antecedentes se tiene que, de acuerdo al informe escrito presentado por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora codemandada-, la misma señaló que en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de  9 de enero de 2019 “…la parte apelante se limitó a sostener que PANFILO CONDORI ZAPATA no constituye un peligro efectivo para la sociedad y que se desvirtuaron cada uno de los riesgos procesales, resultando en consecuencia ese el único punto de agravio incorporado por el apelante…” (sic [Conclusión II.4]), aspecto que, conforme los antecedentes de esta acción tutelar no fue rebatido ni mucho menos desvirtuado en audiencia de acción de libertad por el hoy accionante; por lo que, se tiene como evidente lo señalado por la autoridad judicial demandada.

Consecuentemente de lo expresado, se tiene que, el impetrante de tutela no reclamó como agravio ante los Vocales ahora demandados que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari no hubiera remitido el cuadernillo procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, cuando el peticionante de tutela tenía la posibilidad de hacerlo a momento de fundamentar su recurso de apelación en audiencia de 9 de enero de 2019, máxime si consideraba que ese acto impidió que el referido Tribunal resuelva su solicitud de cesación de detención preventiva, y cuente con los antecedentes necesarios para que realice la valoración respecto a los presupuestos de domicilio, trabajo y familia, tal cual reclama en la primera problemática expuesta.

Bajo tales circunstancias, este Tribunal no puede ingresar a resolver el reclamo del prenombrado expuesto en la primera problemática sobre la falta de remisión del cuadernillo procesal, cuando el mencionado accionante tenía la posibilidad de reclamar ese hecho como agravio en la audiencia del recurso de apelación incidental y no lo hizo, tal cual se manifestó en el anterior párrafo y el Tribunal de apelación tenía la obligación de corregir y atender previamente este reclamo; por lo que, corresponde en consecuencia denegar la tutela impetrada.