SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S1

Fecha: 05-Jul-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 30 a 33 y vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 9 de enero de 2019 y que dentro de las veinticuatro horas la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento convoquen a audiencia para emitir otra Resolución con la fundamentación necesaria y valoración bajo los principios aplicables en las medidas cautelares personales, bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba –ahora demandado– hubiera o no remitido los cuadernos procesales, no influyó en el normal desarrollo de la cesación de detención preventiva; asimismo, no siempre los Tribunales de Sentencia tienen los cuadernillos procesales concernientes a medidas cautelares, sino que su competencia empieza con la remisión de la acusación fiscal; por lo que, el hecho de que se haya remitido solamente el cuaderno procesal principal y no así el cuadernillo de medidas cautelares, hace entrever que dicho Tribunal carecía de las piezas procesales faltantes; 2) Con relación al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, no puede ingresar a considerar la valoración de la prueba cuestionada, al ser una atribución de la jurisdicción ordinaria y en el caso de que se hubiera efectuado una mala valoración, los Tribunales de alzada deben corregirlos, no siendo viable lo reclamado a través de la acción de libertad;                    3) Respecto al Auto de Vista de 9 de enero de 2019, tal como se señaló anteriormente no se puede ingresar a revisar la valoración de la prueba; y, 4) Considerando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora codemandados– no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de acción de libertad, aplicándose la presunción de veracidad señalada en la SCP 0245/2015-S1 (no señala fecha) en relación a la fundamentación y motivación respecto al Auto de Vista aludido, por ende se considera como ciertos los hechos expuestos por el impetrante de tutela en dicha acción tutelar.