SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de julio de 2004, compró dos acciones de la empresa PROLEC S.A., de la accionista Victoria Omonte Vda. de Quinteros, pero a raíz de las recomendaciones de un trabajador de dicha sociedad “…el señor MARVIN, que trabaja en PROLEC junto a su secretaria…” (sic), el 28 de marzo de 2017, tuvo que suscribir por segunda vez otro documento de transferencia; es decir, compró en dos oportunidades las mismas acciones.
Con la intención de realizar el cambio a su nombre de las acciones mencionadas, por memorial de 24 de octubre de 2018, solicitó a la referida empresa, un informe o certificación, respecto a que si dicha sociedad, dependía de otra entidad o si existía otra institución que regulaba sus actividades; a esta petición, se le dio respuesta a través de carta de 31 de octubre de 2018, pero recibida el 26 de diciembre del mismo año; la cual, no dio cumplimiento a sus requerimientos; toda vez que, la misma fue una evasiva, ya que no respondió en el fondo su petición si existía o no un otra instancia jerárquica que regule sus actividades; lo cual, según sus consideraciones, afecta sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR