SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

II.7.

II.7.    Mediante carta con PRO: 083/2018 de 24 de mayo, la empresa PROLEC S.A., respecto a la solicitud de cambio de nombre que planteó la ahora accionante sostuvo lo siguiente: i) La sociedad ya indicada, se encuentra regulada por el Código de Comercio, inscrita en la concesionaria del Registro de Comercio FUNDAEMPRESA, con regulación legal diferente a la norma civil, señalando que a partir de su inscripción en el libro de accionistas, se podía acreditar el dominio sobre las acciones adquiridas; ii) La transmisión de acciones al portador se perfeccionan mediante el endoso del título accionario y produce efectos a partir de su inscripción en el Libro de Registro de Accionistas; es decir, que no solo es suficiente la suscripción de documentos privados para adquirir la calidad de accionista; iii) Se evidenció vulneración a la comunidad de bienes gananciales, por parte de la transferente, pues en el documento de 15 de julio de 2004, requería el consentimiento del esposo; por otro lado, al fallecimiento de este, no se puede disponer la totalidad del paquete accionario en favor de un tercero, pues afectaría los derechos de otros coherederos; y, iv) Por determinación del art. 240 del CCom., se eliminó los nombres incluidos en los códigos de productor registrados en PIL Andina S.A., manteniéndose el nombre de los titulares registrados en el Libro de Registro de Accionistas (fs. 10).