SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.9.
II.9. Cursa misiva de 31 de octubre de 2018, pero con fecha de recepción del abogado de la ahora impetrante de tutela de 16 enero de 2019; a través de la cual, el ahora tercero interesado comunicó al presidente de la empresa PROLEC S.A., –hoy demandado–, la respuesta a la planteada, señalando los siguientes argumentos: a) Que el Código de Comercio, siendo la norma que regula la relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, dispone que la exhibición, examen y entrega de documentos o información de alguna actividad comercial, solo podrá ser dispuesta a pedido de la parte que acredite legalmente su condición jurídica de accionista dentro de la empresa; y, b) Mediante nota PRO: 036/2018 de 8 de marzo, se hizo conocer a la solicitante, que no contaba con la calidad de accionista dentro de la empresa ya referida, debiendo en todo caso, recurrir a las instancias pertinentes (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR