SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

II.4.

II.4.    A través de nota PRO: 036/2018 de 8 de marzo, el Presidente del Directorio de la empresa PROLEC S.A., procedió a responder a la solicitud de Alicia Tomasa Carrillo Pozo, haciendo hincapié en los siguientes puntos: 1) Los productores de leche Cochabamba PROLEC S.A., es una empresa privada, inscrita en la concesionaria del Registro de Comercio FUNDAEMPRESA; 2) Que advirtieron dos documentos privados de venta de acciones, realizados con Victoria Omonte Vda. de Quinteros, accionista de dicha sociedad; 3) Los documentos precedentemente señalados, no cuentan con la aceptación del cónyuge, debiendo remitirse al instituto de la comunidad de bienes gananciales, caso contrario, debería acreditarse que las acciones adquiridas por la transferente, fue habido fuera de este instituto; 4) Teniendo entendido que el esposo de Victoria Omonte Vda. de Quinteros, hubiera fallecido; de ser así, debía considerar lo que corresponde a ley por sucesión hereditaria; 5) La Legislación Comercial Boliviana, establece que solo a partir de la inscripción en el libro de accionistas, se puede acreditar el dominio sobre las acciones adquiridas, aspecto que no sucedió en el caso; y, 6) Se recomienda a Alicia Tomasa Carrillo Pozo, acuda a las instancias correspondientes a efectos de solucionar las controversias suscitadas con la transferente (fs. 9).