SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. A través de nota PRO: 036/2018 de 8 de marzo, el Presidente del Directorio de la empresa PROLEC S.A., procedió a responder a la solicitud de Alicia Tomasa Carrillo Pozo, haciendo hincapié en los siguientes puntos: 1) Los productores de leche Cochabamba PROLEC S.A., es una empresa privada, inscrita en la concesionaria del Registro de Comercio FUNDAEMPRESA; 2) Que advirtieron dos documentos privados de venta de acciones, realizados con Victoria Omonte Vda. de Quinteros, accionista de dicha sociedad; 3) Los documentos precedentemente señalados, no cuentan con la aceptación del cónyuge, debiendo remitirse al instituto de la comunidad de bienes gananciales, caso contrario, debería acreditarse que las acciones adquiridas por la transferente, fue habido fuera de este instituto; 4) Teniendo entendido que el esposo de Victoria Omonte Vda. de Quinteros, hubiera fallecido; de ser así, debía considerar lo que corresponde a ley por sucesión hereditaria; 5) La Legislación Comercial Boliviana, establece que solo a partir de la inscripción en el libro de accionistas, se puede acreditar el dominio sobre las acciones adquiridas, aspecto que no sucedió en el caso; y, 6) Se recomienda a Alicia Tomasa Carrillo Pozo, acuda a las instancias correspondientes a efectos de solucionar las controversias suscitadas con la transferente (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe del demandado
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR