SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante

Congruente con este razonamiento las SSCC 1541/2002-R de 16 de diciembre, 1121/2003-R, entre otras, han dispuesto la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, indicando que la respuesta por parte del funcionario “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley” (las negrillas nos corresponden).