SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.    Análisis del caso concreto.

La impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que considera que la respuesta que le brindó la empresa PROLEC S.A., mediante carta de 31 de octubre de 2018 y recibida el 16 de enero del mismo año, constituyó una evasiva a sus requerimientos, pues no se dio respuesta en el fondo, respecto a que si esta empresa dependía o no de otra entidad, o si existía otra institución que regulase sus actividades en sentido jerárquico, solicitud que no fue respondida; lo cual, constituye lesión a sus derechos.

Una vez analizado el derecho a la petición y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal con relación al mismo, corresponde a continuación ingresar al análisis de la problemática planteada por la ahora accionante, misma que se encuentra circunscrita al hecho de que, no obstante que el memorial suscrito por su persona y recibido el 29 de  octubre de 2018, fue claro en su petición, al solicitar se informe si la empresa PROLEC S.A., dependía o no de otra entidad, o si existía otra institución que regulaba sus actividades en sentido jerárquico; la respuesta brindada por dicha entidad, fue considerada como evasiva, que no respondió en el fondo a su requerimiento, como tampoco fue cumplida en el plazo de setenta y dos horas que se había requerido.