SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

La impetrante de tutela por intermedio de sus abogados ratificó y amplio los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, señalando que: a) La legislación laboral boliviana toma en cuenta la ley de abolición del apremio corporal por deudas patrimoniales, por tal razón no existe en Bolivia la detención por deudas, es decir, que solamente existe la excepción de la detención en materia laboral , siempre y cuando no se demuestre la existencia de bienes que respalden y garanticen el pago de lo adeudado; b) En el expediente de la acción de libertad a “fs. 68”, existe un memorial donde se le hizo notar a la Jueza de la causa que mencionaron que al haberse enterado sobre una solicitud de mandamiento, dicho pedido no procedería porque existe bienes en garantía, aspecto que se hizo notar el 14 de enero de 2019 y fue corrido en traslado por la mencionada juzgadora; empero, paralelamente, ésta procedió a dictar la Resolución de 15 de igual mes y año, ordenando el apremio, sin tomar en cuenta que dio curso a dicha observación y dispuso traslado en relación al referido memorial, tampoco esperó que se notifique y así la parte contraria se conteste, no habiendo resuelto lo observado; y, c) Toda vez que se tiene demostrado que existieron cuestiones fuera de derecho en su detención y todo el proceder, solicitaron la liberación de la ahora accionante, pues existiendo una fianza real correspondía hacer el avaluó pericial y posterior remate del inmueble para así solventar con todos los gastos que se han dado en la Sentencia.