SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
La impetrante de tutela por intermedio de sus abogados ratificó y amplio los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, señalando que: a) La legislación laboral boliviana toma en cuenta la ley de abolición del apremio corporal por deudas patrimoniales, por tal razón no existe en Bolivia la detención por deudas, es decir, que solamente existe la excepción de la detención en materia laboral , siempre y cuando no se demuestre la existencia de bienes que respalden y garanticen el pago de lo adeudado; b) En el expediente de la acción de libertad a “fs. 68”, existe un memorial donde se le hizo notar a la Jueza de la causa que mencionaron que al haberse enterado sobre una solicitud de mandamiento, dicho pedido no procedería porque existe bienes en garantía, aspecto que se hizo notar el 14 de enero de 2019 y fue corrido en traslado por la mencionada juzgadora; empero, paralelamente, ésta procedió a dictar la Resolución de 15 de igual mes y año, ordenando el apremio, sin tomar en cuenta que dio curso a dicha observación y dispuso traslado en relación al referido memorial, tampoco esperó que se notifique y así la parte contraria se conteste, no habiendo resuelto lo observado; y, c) Toda vez que se tiene demostrado que existieron cuestiones fuera de derecho en su detención y todo el proceder, solicitaron la liberación de la ahora accionante, pues existiendo una fianza real correspondía hacer el avaluó pericial y posterior remate del inmueble para así solventar con todos los gastos que se han dado en la Sentencia.
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR