Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Bajo el fundamento de que no se dio cumplimento a la Conminatoria de 18 de diciembre de 2018, los demandantes en el proceso laboral, mediante memorial presentado el 9 de enero de 2019, solicitaron se libre mandamiento de apremio contra la ahora accionante (fs. 69), petición que fue acogida por la Jueza de la causa, mediante Auto de 15 de igual mes y año, donde ordenó se libre mandamiento de apremio contra Lilian Quiroz Rojas de Peña en su calidad de propietaria de la empresa “Confecciones Jeans” (fs. 70).
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR