SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/19 de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 154 a 155 vta., denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes fundamentos: i) En el proceso laboral iniciado contra la ahora accionante, no existe ningún bien inmueble a su nombre, que haya sido anotado preventivamente, ni embargado, razón por la que no se puede rematar dicho bien, en ese sentido, la documental presentada sobre la supuesta garantía, fue presentada para respaldar “el incidente de nulidad presentado ante el Tribunal Departamental” y no así en forma oficial ante la Jueza que conoció el proceso; ii) Una vez ejecutoriada la sentencia, quien debe hacer cumplir la misma es precisamente la Jueza que conoce la causa y eso es lo que precisamente hizo al autoridad ahora demandada, no pudiendo alegarse abuso de autoridad en esta instancia, cuando lo único que se hizo fue hacer cumplir un fallo que se encuentra ejecutoriado, por lo que, la dejadez y la inacción fue de la parte ahora impetrante de tutela; y, iii) Con relación a la “SCP 0146/2018” citada por la accionante, ésta hace referencia a bienes embargados, pero en el presente caso no concurre tal aspecto; por lo que, la referida jurisprudencia es distinta al caso presente.
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR