SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 18
La accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad, debido a que la Jueza demandada abusando de su autoridad, emitió un mandamiento de apremio, cuando en el mismo proceso existía un bien inmueble de su propiedad otorgado en garantía que supera superabundantemente el monto conminado a pagar por beneficios sociales, encontrándose privada de libertad, de manera ilegal porque no se acudió al bien otorgado en garantía para para proceder con el trámite de remate, para que así, los demandantes en el proceso laboral contra la empresa “Confecciones Jeans” sean pagados, criterio respecto al previo remate de la garantía antes del apremio corporal que también fue establecido en “la SCP 014/2018-S2”, aspecto que además fue observado ante de la emisión del mandamiento de apremio, por memorial el 14 de enero de 2019 donde se le hizo notar a la Jueza de la causa que no procedería el apremio porque existe bienes en garantía.
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR