Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4
II.4. Ante la solicitud de conminatoria de pago de beneficios sociales, planteado en ejecución de sentencia por parte de los demandantes en el proceso laboral, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2018 (fs. 64); la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 18 de diciembre de 2018, conminó a la ahora impetrante de tutela cancelación del monto total de Bs639 416,54, por concepto de beneficios sociales hasta el tercer día de su legal notificación (fs. 65).
- acción de libertad
- bien inmueble, ubicado en la Zona La Colorada, Zona Sud Este de esta ciudad de Santa Cruz. Uv. 50, Mza 33
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ley presupuesta de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- III.2. El apremio laboral en relación al remate de bienes del empleador obligado en proceso laboral
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT
- Fragmento 18
- III.3.
- CONFIRMAR